La DGCP se pronunció en respuesta a la denuncia depositada el pasado 19 de mayo en la sede de la institución por el presidente de la Fundación Primero Justicia, Miguel Surún Hernández.
Santo Domingo, República Dominicana — La Dirección General de Contrataciones Públicas, (DGCP), rechazó el pedimento de nulidad realizado por la Fundación Primero Justicia en contra del procedimiento para la contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), tras comprobarse que dicha denuncia carece de fundamento.
Mediante una nota de prensa, el órgano rector explicó que las verificaciones realizadas en torno al procedimiento de excepción por urgencia Núm. ASDE-MAE-PEUR-2022-0003, establecen la “contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos en la Circunscripción No. 3 del Municipio Santo Domingo Este”.
A través del Portal Transaccional, la DGCP indicó que los datos arrojan que el cabildo realizó la enmienda al pliego de condiciones dentro del plazo previsto para tales fines.
Asimismo, agregó que la enmienda que varió el año de fabricación de los vehículos no se hizo para favorecer a un proveedor en particular, como argumentó el presidente de la fundación Primero Justicia Miguel Surún Hernández al depositar la denuncia, sino que dicha modificación pudo favorecer la participación de un mayor número de oferentes.
La DGCP detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos y reiteró que “para solicitar una medida cautelar tendente a suspender efectos de actos administrativos vinculados en materia de compras y contrataciones, debe presentarse en una instancia separada de la acción principal, detallando las razones que fundamenten la suspensión y los motivos que constituyen la peligrosidad de que los efectos de los actos o del procedimiento continúe y, por tanto, se demuestre la necesidad de que estos sean suspendidos hasta tanto se decida la acción principal”.
En ese sentido, dijo que la instancia de medida cautelar debe igualmente cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, lo que no ocurrió en este caso.
Sostuvo que, si la fundación tiene un interés simple en el procedimiento de referencia, la vía disponible para ejercer el control social de la actuación de la administración pública en materia de contratación es la solicitud de investigación, como en efecto lo hizo.
En ese orden, el órgano rector manifestó que “es un error hacer referencia a que mediante una solicitud de investigación se está impugnando un procedimiento, ya que la denunciante no tiene un interés legítimo, porque no es oferente, pues según la ley que rige la materia, oferente es aquel que presenta una oferta en un procedimiento de contratación.»
Añade que «Tampoco posee vocación de resultar adjudicatario porque carece de la condición de oferente; siendo que las vías recursivas previstas en el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones sólo podrían ser ejercidas por oferentes o participantes dentro de un procedimiento que tienen un interés legítimo pudieran verse lesionado o afectado por la actuación o decisión de una institución contratante, lo cual no ocurre en el caso de la denunciante”, explicó el órgano rector.»
La DGCP se pronunció en respuesta a la denuncia depositada el pasado 19 de mayo en la sede de la institución por el presidente de la Fundación Primero Justicia, Miguel Surún Hernández.