El artículo 14 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas establece que las autoridades municipales no pueden contratar con el Estado, entre los que se incluyen alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y subdirectores de juntas distritales
Santo Domingo, República Dominicana – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de 211 alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y subdirectores de juntas distritales que resultaron electos para el periodo 2024-2028.
De acuerdo con la Resolución núm. DGCP-01-2024 las autoridades municipales se encuentran dentro del Régimen de inhabilidades dispuesto en el artículo 14 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas.
La normativa establece que estos funcionarios no podrán ser oferentes, ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y servicios a las instituciones gubernamentales hasta seis meses después de su salida del cargo.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, aclaró que esta medida no constituye una sanción sino, más bien, que busca prevenir posibles conflictos de interés en aras de contribuir con la transparencia en las adquisiciones gubernamentales.
Adelantó que la misma acción se habrá de realizar con las autoridades que resulten electas en las próximas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo, tras tomar posesión el próximo 16 de agosto.
Pimentel también exhortó a las nuevas autoridades municipales a gestionar sus procesos de compras a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (Portal Transaccional), que es la plataforma de uso obligatorio para la gestión de los procesos de compras y contrataciones de los organismos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, para garantizar el cumplimiento de los principios de participación, transparencia y publicidad.
Mediante una nota de prensa, el órgano rector informó que el acto administrativo contentivo con dicha decisión fue enviado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.