El director de FinCEN, Kenneth A. Blanco, analizó cómo el intercambio de información ayuda a prevenir el terrorismo, el lavado de activos y otros delitos financieros.
Washington, D.C.–El director de la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN), Kenneth A. Blanco, analizó hoy cómo el intercambio de información es fundamental para identificar, informar y prevenir los delitos financieros.
En sus comentarios a la Conferencia anual de ejecución de crímenes financieros de la Asociación de Banqueros Estadounidenses / Asociación de Abogados de los Estados Unidos, el Director Blanco brindó una aclaración importante sobre el programa de intercambio de información de FinCEN bajo la Sección 314 (b) de la Ley PATRIOTA de EE. UU.
Anunció que FinCEN está emitiendo un nuevo 314 ( b) Hoja informativa y anulación de la guía emitida anteriormente (FIN-2009-G002), así como una resolución administrativa anterior (FIN-2012-R006) (partes de la cual se incorporan a la guía en la nueva Hoja informativa 314 (b)).
La sección 314 (b) de la ley USA PATRIOT Act es una herramienta importante para combatir los delitos financieros. Proporciona a las instituciones financieras la capacidad de compartir información entre sí, bajo una disposición de puerto seguro que ofrece protección contra la responsabilidad civil, con el fin de identificar e informar mejor el posible lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Después de considerar cuidadosamente los comentarios de la industria financiera, FinCEN ofrece tres aclaraciones principales:
Una institución financiera puede compartir información relacionada con actividades que sospecha que pueden involucrar posible financiamiento del terrorismo o lavado de dinero.
Aunque esto puede incluir circunstancias en las que una institución financiera tiene información sobre actividades que sospecha que involucran el producto de una actividad ilegal específica (SUA), las instituciones financieras no necesita tener información específica de que estas actividades se relacionan directamente con los ingresos de un SUA, o haber identificado los ingresos lavados específicos de un SUA.
Las instituciones financieras tampoco necesitan haber tomado una determinación concluyente de que la actividad es sospechosa para beneficiarse del puerto seguro legal. Además, las instituciones financieras pueden compartir información sobre las actividades descritas, incluso si las actividades no constituyen una «transacción».
Esto puede incluir un intento de transacción o un intento de inducir a otros a participar en dicha transacción. Esto permite a las instituciones financieras aprovechar el intercambio de información de la Sección 314 (b) para abordar incidentes de fraude o delito cibernético y otros delitos determinantes, cuando corresponda.
Adicionalmente, una entidad que no es en sí misma una institución financiera bajo la Ley de Secreto Bancario puede formar y operar una asociación de instituciones financieras cuyos miembros compartan información bajo la Sección 314 (b). En particular, esto incluye a los proveedores de servicios de cumplimiento.
Blanco señaló que una asociación no incorporada regida por un contrato entre el grupo de instituciones financieras que constituyen sus miembros puede participar en el intercambio de información bajo la Sección 314 (b).
El funcionario estadounidense recordó que las instituciones financieras sujetas a un requisito del programa contra el lavado de dinero según las regulaciones de FinCEN, y cualquier asociación calificada de dichas instituciones financieras, son elegibles para compartir información bajo la Sección 314 (b).
Si bien el intercambio de información de conformidad con la Sección 314 (b) es voluntario, FinCEN recomienda encarecidamente a las instituciones financieras que participen para mejorar su cumplimiento de los requisitos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Si tiene preguntas adicionales relacionadas con el intercambio de información 314 (b), comuníquese con FinCEN al 866-326-8314 o [email protected].