“La administración también ha llevado a cabo un importante incremento en el número de vuelos de retirada de unidades familiares en el mes de agosto”, dijo a la Voz de América un portavoz del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Las relaciones República Dominicana y Washington-DC, parecerían estar en fase de deterioro donde el tema haitiano no quedaría exento, lo que podría significar en este orden, «un trago amargo en las dulces relaciones que se experimentaba con la nación americana.»

Washington, DC. — En una acción que es noticia mundial, la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, conocidas por sus siglas como CBP, anunció que, «a partir del 23 de noviembre del 2022, su personal detendrá en los puertos de entrada de los Estados Unidos, el azúcar sin refinar y los productos a base de azúcar producidos en la República Dominicana por Central Romana Corporation Limited (Central Romana)», lo que según obedece a «identificación de utilización de trabajo forzoso en esta empresa.»

Ello significa un duro golpe a en el orden del intercambio comercial entre la República Dominicana y los Estados Unidos.

«CBP emitió una Orden de Retención de Liberación (WRO) contra Central Romana basada en información que indica razonablemente el uso de trabajo forzoso en sus operaciones. CBP identificó 5 de los 11 indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo durante su investigación: abuso de vulnerabilidad, aislamiento, retención de salarios, condiciones de trabajo y de vida abusivas y horas extra excesivas.»

“Esta Orden de Liberación de Retención demuestra el compromiso de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) de proteger los derechos humanos y los estándares laborales internacionales y promover un mercado global justo y competitivo”, dijo el comisionado interino de la CBP, Troy Miller.

“La agencia continuará estableciendo un alto estándar global investigando agresivamente las denuncias de trabajo forzoso en las cadenas de suministro de los EE. UU. y manteniendo la mercancía contaminada fuera de los Estados Unidos», enfatizan en el comunicado oficial.

En su informe de septiembre de 2022 titulado “Estimaciones globales de la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzado”, la Organización Internacional del Trabajo estima que casi 28 millones de trabajadores sufren condiciones de trabajo forzosoa en todo el mundo.

«Las empresas extranjeras explotan el trabajo forzoso para vender bienes por debajo del valor de mercado. También perjudica a las empresas respetuosas de la ley, amenaza los empleos estadounidenses y expone a los consumidores a apoyar inadvertidamente prácticas comerciales poco éticas.»

«El flagelo de la trata de personas expone a las poblaciones vulnerables a condiciones de trabajo inhumanas como violencia física y sexual, aislamiento, restricción de movimiento, retención de salarios, horas extra excesivas y más.»

“La CBP continúa estableciendo el estándar internacional para garantizar que los bienes fabricados con trabajo forzoso no ingresen al comercio de los EE. UU.”, dijo AnnMarie R. Highsmith, comisionada ejecutiva adjunta de la Oficina de Comercio de la CBP.

“Los fabricantes como Central Romana, que no cumplen con nuestras leyes, enfrentarán consecuencias a medida que eliminemos estas prácticas inhumanas de las cadenas de suministro de los EE. UU.”.

Esta Orden de Liberación de Retención (WRO) sobre Central Romana es la acción más reciente que ha tomado los Estados Unidos para abordar el trabajo forzoso y otros abusos contra los derechos humanos en todo el mundo.

Según el documento del CBP, «en septiembre del 2022, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, identificó la caña de azúcar de la República Dominicana en su Lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzoso, y el Departamento de Estado de esta nación, colocó a la República Dominicana en su lista de nivel 2 en su Informe sobre Trata de Personas de julio del 2022.» Con esta WRO, la CBP ahora supervisa la aplicación de 55 órdenes (WRO) y 9 Hallazgos.

El estatuto federal 19 U.S.C. 1307 prohíbe la importación de mercancías producidas, en su totalidad o en parte, por trabajo de convictos, trabajo forzoso y/o trabajo no remunerado, incluyendo el trabajo infantil forzoso o no remunerado.

Añade el informe que, «el CBP detiene envíos de mercancías sospechosas de ser importadas en violación de este estatuto. Los importadores de envíos detenidos pueden exportar sus envíos o intentar demostrar que la mercancía no fue producida con trabajo forzoso.»