- La Fundación Justicia y Transparencia, por voz de su presidente Trajano Potentini, asegura que ni las contrataciones públicas, ni el acceso a la información pública están previstos de forma correcta en el proyecto de ley aprobado en el Senado de la República.
- Para la FJT la aprobación final de este proyecto de ley, sin una debida ponderación y minucioso examen, incluyendo un consenso de toda la clase política e incluso vistas públicas, devendría en un antidemocrático y mal precedente para el país.
Santo Domingo, República Dominicana — La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), presentará a la Cámara de Diputados, un documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con la aprobación por al Senado de la República, del proyecto de ley sobre Fideicomiso Público.
El documento, denominado Análisis sobre las incongruencias, objeciones e inconstitucionalidades contenidas en el referido proyecto de ley, trata a fondo aspectos incongruentes pese a que está pendiente para su conocimiento y ponderación en el hemiciclo de la Cámara de Diputados.
Derecho público
El jurista Trajano Potentini señala que la entidad cívica reconoció que “si bien en la actualidad se hace inminente, el contar con un instrumento, que para los casos, esperamos que excepcionales, donde se precise o sea favorable la constitución de un fideicomiso, este se constituya en atención a las normas del derecho público.”
Subraya que “más aún con apego estricto a la letra, esencia y espíritu de la constitución, máxime por tratarse de una modalidad de administración de la cosa pública, bajo un régimen, en principio enmarcado en el derecho privado, con directrices incompatibles con la gerencia y administración del patrimonio estatal.”
El presidente de la FJT Trajano Potentini, explicó que la experiencia comparada de esta mecánica de gestión gubernamental, evidenciada en México y otras naciones, con saldos negativos y de gran preocupación, donde ha reinado la opacidad y exigua transparencia, en el manejo de miles y miles de millones de dólares, “nos lleva a recomendar extrema cautela.”
Precisa que ello es necesario “para que estos no se conviertan en gobiernos privados, al margen de la racionalidad objetiva, fuera de los periodos constitucionales de gobierno y la continuidad del estado, en consonancia con el partido que accede al poder y el derecho que tienen los gobernantes, de hacerse acompañar por quienes tienen una visión y filosofía conteste con el programa y promesas de la administración de turno.
Formato y estructura
Potentini advierte que “Si bien el formato y la estructura del proyecto aprobado por el Senado, contiene muchos avances, tales como, el supeditar el fideicomitente adherente a la condición de ente público, el estar sometido a las Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, no así con otros aspectos que llaman a preocupación, como las ambigüedades y poca claridad.”
En particular cuando se refiere a “las contrataciones públicas y el acceso a la información pública, el carácter irrevocable y la duración de hasta 30 años de los fideicomiso y la composición de los comité técnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podría tener 3, y con ello la mayoría en la decisiones, son estos algunos de los apremios y preocupaciones, que nos llevan a plantear una serie de observaciones, para tratar de mejorar y corregir las incongruencias y posibles inconstitucionalidades, que pudiera tener el proyecto aprobado por el Senado.”
Asimismo, Potentini informó a título de preocupación, “lo que parecería un contrasentido, el hecho de que el presidente necesite la aprobación congresual, para el endeudamiento de un fideicomiso, que va a constituir, no así una vez constituido el fideicomiso, podrán los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas, sino, además, sin que esto sea parte o figure como deuda pública.”
Perturbadora estructura
La Superintendencia de Bancos como autoridad máxima y ente regulador de las actividades de los fideicomisos, el proyecto de Fideicomiso Público, aprobado por el Senado en sus artículos 15 al 23, pone a cargo de la Superintendencia de Bancos el ámbito regulador de los fideicomisos, además de establecer una perturbadora y distorsionadora estructura, para la regulación de los fideicomisos públicos, con un esquema sancionatorio y la creación y clasificación de diversas faltas en el ámbito administrativo.
Trajano Potentini subraya que ello desvirtúa “la naturaleza del derecho público y más aún la delicada función de la Superintendencia de Bancos, orientada a un entorno privado, de uno de los temas más medulares de nuestra economía, como lo es el sector financiero, este salto al vacío, violatorio de innúmeras disposiciones y principios legales, se manifiesta, para poner un ejemplo, en el panorama hipotético, de un funcionario subalterno y dependiente del Poder Ejecutivo, escrutando y regulando los actos y actividades, que emanen de su superior jerárquico, el Presidente de la República.
Las contrataciones públicas
Sobre el régimen de contrataciones pública, en materia de los llamados fideicomisos públicos, “se advierte un enfoque erróneo, una cosa serían los principios, con una vocación subjetiva y en muchos casos abierta, indeterminada e interpretativa, diferente al necesario sistema armónico y legal que constituye la ley sobre compras y contrataciones públicas de bienes y servicios con el estado, No. 340-06, en su conjunto, en cuyo caso no sería un tema de principios, sino de conformidad con la ley, en un contexto pleno y general de aplicación de la misma, incluyendo la letra de la ley, sus procedimientos y los propios principios.”
Finalmente para la FJT la aprobación final de este proyecto de ley, sin una debida ponderación y minucioso examen, incluyendo un consenso de toda la clase política e incluso vistas públicas, devendría en un antidemocrático y mal precedente para el país, con una eventual afectación de la gobernabilidad democrática, además de las transgresiones a los principios más elementales del derecho constitucional y administrativo, incluyendo el propio texto constitucional como hemos venido citando, entre otras normas.