La Ley 245 (i) les permite a las personas solicitar la tarjeta de residencia sin tener que salir de los Estados Unidos.

La Ley 245 (i) les permite a las personas solicitar la tarjeta de residencia sin tener que salir de los Estados Unidos. Esto es importante puesto que sin la Ley 245 (i) muchas personas que califican para la tarjeta de residencia tendrían que viajar para solicitar la tarjeta de residencia a través del Consulado Americano en su país.

Por Perla Abreu*

En el año 1998 por fin se creó una Ley que podría ayudar a las personas que habían entrado ilegalmente a Los Estados Unidos o que se habían quedado sin poder conservar su estatus migratorio esta ley es la Famosa 245 (i).

Inicialmente esta Ley permitía a las personas que tuvieran presencia ilegal y que tuvieran una petición pendiente anterior al 14 de enero del 1998 tomar su residencia dentro de Los Estados Unidos, pagando una multa.

Posteriormente esta Ley fue ampliada y cambió la fecha hasta abril 30 del 2001.

Esta Ley sirve, para:

La Ley 245 (i) está diseñada para ayudar a personas que están en Los Estados Unidos ilegalmente. Esto incluye personas que entraron a los Estados Unidos ilegalmente al igual que personas que entraron con Visa y se quedaron en Los Estados Unidos después de habérseles vencido la Visa.

Para poder calificar el empleador o un miembro cercano de la familia deben haber presentado una petición a nombre suyo no más tarde del 30 de abril del 2001. Para esto el beneficiario tiene que haber estado físicamente en Los Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000. Cuando ya esté preparado para solicitar la tarjeta de residencia (el ajuste de estado), tendrá usted que pagar una multa.

La Ley 245 (i) les permite a las personas solicitar la tarjeta de residencia sin tener que salir de los Estados Unidos. Esto es importante puesto que sin la Ley 245 (i) muchas personas que califican para la tarjeta de residencia tendrían que viajar para solicitar la tarjeta de residencia a través del Consulado Americano en su país.

Para más información contáctanos a Oficina Jurídica de Migración, 809-688-5444; WS 809-696-7596, o a nuestro correo electrónico @abogadaperlaabreu.

*Perla Massiel Abreu Batista

Abogada Experta en Asuntos Migratorios, con 16 años de Experiencia. Experiencia Profesional. 2005-Actual. Oficina Jurídica de Migración. Abogada de Derecho Migratorio; 2013-Actual. Con los Famosos con Carlos Batista. Sección Migratoria; 2013-Actual.

Participa actualmente en el Programa Radial El Ritmo de la Mañana. Sección Migratoria; 2016-Actual. La Paradita de las 12 (Hedel Cordero). Sección Migratoria; 2018-Actual. El Despertador (Grupo SIN). Sección Migratoria; 2019-Actual. Programa Radial Ni Locas Ni Cuerdas. Sección Migratoria. Además, es locutora.