El fallo fue emitido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en casos donde la desvinculación provoque daños diferentes a los causados por la normal separación de un empleo público.

Quince instituciones más cerrarán por completo y otras 36 permanecerán laborando con el mínimo de personal, según la disposición que tiene efecto inmediato.

Santo Domingo, República Dominicana—El Ministerio de Administración Pública, MAP, emitió este lunes la Resolución Nro. 059-2020, mediante la cual el organismo amplía el listado de entes y órganos del Estado dominicano que cesarán sus labores.

El mismo incluyó 15 instituciones más, mientras que otras 37 adicionales permanecerán laborando con el mínimo de personal para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 o nuevo coronavirus.

Las quince (15) entidades que cerrarán sus puertas por completo son el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT); el Ministerio de Energía y Minas; el
Ministerio de la Juventud; el Ministerio de Medio Ambiente; Ministerio de Turismo.

También el Banco Nacional de Exportaciones; Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); el Consejo Nacional de Drogas (CND) y la Dirección de Pasaportes.

Además, la Dirección General de Empleo; la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA); el Parque Zoológico Nacional y la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR).

Estas instituciones, junto a las incluidas en la Resolución 058-2020 mantendrán el personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y para resguardar la integridad física de las instalaciones.

La Resolución aclara también que estas entidades que laborarán con el mínimo de personal y podrán atender consultas por los medios remotos haciendo uso del teletrabajo, de igual modo, deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones.

De la Resolución Nro. 59-2020 quedaron excluidos “los demás entes y órganos de la Administración Pública no incluidos en los artículos precedentes, especialmente aquellos dedicados a los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios sociales, programas sociales, servicios de electricidad, de aguas potables y defensa nacional.”

No obstante, la disposición establece que esas instituciones, “en la medida de sus posibilidades”, reduzcan al mínimo el personal no esencial y mantengan únicamente el que sea estrictamente necesario para garantizar sus operaciones.