- El Ministerio de Administración de Personal emite resolución que establece formas de colaboración de extranjeros en los órganos y entes de la administración pública.
- La Resolución núm. 113-21 del MAP estipula que en cuanto a que la ocupación de cargos en condición de eventuales o jornaleros se podrá realizar mediante la firma de una carta compromiso de servicios personales, para los colaboradores extranjeros.
Santo Domingo, República Dominicana — El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución núm. 362-2022, la cual establece las formas de colaboración de extranjeros con los órganos y entes de la administración pública.
El documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo indica en su artículo seis que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran en nóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la Administración Pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros, según corresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
“Para que los extranjeros puedan participar como colaboradores eventuales de órganos y entes públicos del ámbito del Poder Ejecutivo, deben ser residentes legales con autorización para trabajar en la República Dominicana, de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano”, manifiesta el párrafo I del artículo 1.
Esto, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, y según el artículo 33, numeral 1 de la Ley de Función Pública que establece el “ser dominicano” para ingresar al servicio público. También, por lo plasmado en el párrafo del artículo 11 de la Resolución núm. 113-21 del MAP en cuanto a que la ocupación de cargos en condición de eventuales o jornaleros se podrá realizar mediante la firma de una carta compromiso de servicios personales, para los colaboradores extranjeros.
Las cartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendrán una duración de doce meses y, en caso de necesidad, podrán ser renovadas por 6 meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.
La resolución señala que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al MAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes, haciendo constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, título del cargo que ocupa y tiempo ocupándolo. Esta relación debe ser enviada en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
“Si al vencimiento del plazo indicado, la máxima autoridad ejecutiva no hubiere obtemperado al envío al MAP de la relación de extranjeros a la que se refiere dicho párrafo, se entenderá que no desea continuar con los servicios personales de dichos extranjeros, y estos cesarán en sus labores y no se podrán realizar más pagos por servicios prestados”, señala expresamente el párrafo II de la citada Resolución.
Por igual, se indica que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicos permanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seis meses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órgano correspondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguir prestando servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo.
Cuando los cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como de Carrera Administrativa, deberán ser llamados a concurso tan pronto venza el plazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar su situación; en caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses se deberá colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.
Los extranjeros que tengan interés en ocupar cargos permanentes en la Administración Pública deberán obtener la nacionalidad dominicana, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 285-04, General de Migración, y su Reglamento de Aplicación Núm. 631-11 e, igualmente, someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
La Resolución núm. 362-22 indica en su artículo 2 sobre no objeción, que el MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, tiene la facultad de aprobar o no la vinculación de los extranjeros mediante las modalidades de jornaleros o eventuales, luego de verificar que se han cumplido o no los requisitos legales, formales y procedimentales.