La directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, quien afirmó que la aprobación de la ley en única lectura es un paso de avance en la lucha contra la corrupción. (Foto: Fuente externa).

El director de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, calificó como positiva la aprobación de la pieza que dice será muy útil para el país.

Santo Domingo, República Dominicana — La aprobación de la Ley de Extinción de Dominio en una única lectura fortalece la lucha contra la corrupción y será fundamental en la persecución de delito, así como la recuperación de bienes obtenidos de operaciones ilícitas.

El director de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, calificó como positiva la aprobación de la pieza que dice será muy útil para el país.

Sobre el tema habló también la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, quien afirmó que la aprobación de la ley en única lectura es un paso de avance en la lucha contra la corrupción.

Ambos fueron entrevistados al participar en una conferencia organizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) sobre ética y transparencia, dónde los funcionarios pidieron a sus colaboradores ejercer sus funciones con profesionalidad.

Algunos aspectos de la Ley

Funcionario que viole ley de Extinción de Dominio ejecutando acciones de mala fe quedará inhabilitado por cinco años y podría ir a prisión

También será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.

El servidor o funcionario público que emita una decisión, resolución, solicitud, o ejecute un acto contrario a Ley de Extinción de Dominio, incurrirá en prisión de 2 a cinco años y multa de 50 a 400 salarios mínimos del sector público.

De acuerdo al artículo 101, sobre prevaricato por acción, además quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco años y será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.

Asimismo, el artículo 102 de la referida Ley aprobada por el Senado de la República, sobre prevaricato por omisión, el servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisión judicial emitida en el marco de esta ley, incurrirá en prisión de 2 a cinco años.

Igualmente, multa de 50 a 400 salarios mínimo del sector público, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos de 5 años, también será responsable a título personal por los daños y perjuicios que su conducta genere.

Será sancionado además, conforme al artículo 103, de la referida ley en cuanto a violación a reglas de administración, el servidor o funcionario público, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, que haya dado un uso inadecuado, descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de extinción de dominio, o que los haya distraído para su uso personal o en beneficio de terceros