La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el contrato con la minera canadiense First Quantum para explotar una lucrativa mina de cobre. De acuerdo con analistas, la decisión trae un respiro a la población tras más de un mes de protestas y cierres de carreteras.
Ciudad de Panamá — Tras cuatro días de sesión permanente, el pleno de la Corte Suprema de Justicia panameña declaró inconstitucional el contrato entre el Estado y la empresa Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum Minerals.
En un mensaje a la nación, María Eugenia López Arias, presidenta de la Corte, en compañía de los ocho magistrados que integran el pleno, anunció que por unanimidad fue declarada inconstitucional la Ley 406 del polémico contrato minero.
“Comunico a la faz del país, que los magistrados y magistradas que integramos el pleno, hemos decidido por unanimidad declarar inconstitucional toda la ley 406 de 20 de octubre de 2023. Lo anterior, significa que la referida ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país”, dijo la funcionaria, informa la Voz de América.
Además informó que instruyó al secretario general, de conformidad al código judicial, para que proceda a hacer las correspondientes notificaciones. Dijo que una vez que la sentencia entre en vigor, se procederá inmediatamente a su publicación en la Gaceta Oficial, informa la Voz de América.
”Aprovechamos la oportunidad para enviarle un mensaje de felicitación a los panameños, con ocasión de conmemorarse hoy 200 años de Independencia. Que Dios bendiga a Panamá”, concluyó la presidenta del máximo órgano de justicia del país.
Nueve magistrados, se encargaron de emitir este fallo que establece la inconstitucionalidad de toda la Ley 406.
Desde el pasado 13 de noviembre, la Corte recibió 89 argumentos en la primera demanda admitida, que fue interpuesta por el abogado Juan Ramón Sevillano, y 37 argumentos en la segunda demanda presentada por la jurista, Martita Cornejo.
Diez demandas de inconstitucionalidad fueron interpuestas en contra de la Ley 406. Sin embargo, la Corte Suprema sólo debatió las dos primeras que habían sido admitidas por razones de economía procesal y por la regla del artículo 2566 del Código Judicial.
El presidente Laurentino Cortizo aceptó el fallo de los magistrados en un mensaje divulgado en su cuenta en la red social X, antes Twitter.