El jefe de Estado justificó su accionar en lo dispuesto según el artículo 128 de la Constitución, texto que le faculta a prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.
  • Ley Seca parcial de 6:00pm a 5:00am en todo el territorio nacional.
  • Prohibidas reuniones de más de 10 personas en lugares públicos y privados de uso público.
  • Toque de Queda de lunes a viernes de 9:00pm a 5am.

Santo Domingo, República Dominicana–El presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader, dispuso mediante el decreto 698-20 que las nuevas medidas anunciadas este martes por el gabinete de salud, comenzarán a ser aplicadas de inmediato.

El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.

Las nuevas medidas llegan en un momento en que se observa en el país un incremento exponencial en la propagación del covid-19.

La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia comunicó que a partir de este martes, las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes: En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.

Sin embargo, las personas contarán, todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada. Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.

En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.

Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.

El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.

Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.

La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.

Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.

Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.

Se advierte que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde este 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.