Entre las nuevas restricciones, el toque de queda será de horario variado y según la cantidad casos positivos en cada provincia.
Santo Domingo, República Dominicana–El presidente Danilo Medina declaró este lunes el estado de emergencia por 45 días a partir de la fecha en República Dominicana para seguir enfrentando el coronavirus.
Indica que el Poder Ejecutivo impondrá restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en varios artículos de la Constitución de la República.
El presidente Medina dice en el decreto número 265-20 que el Poder Ejecutivo rendirá un informe periódico a la comisión bicameral del Congreso Nacional que dará seguimiento a las disposiciones de las autoridades durante el estado de emergencia.
Ayer el Senado aprobó el pedido del estado de excepción por 45 días, que ya el viernes pasado fue aprobado por la Cámara de Diputados.
Entre las medidas incluidas en el decreto del presidente Danilo Medina se incluye el toque de queda focalizado a partir del martes, y cuyo horario varía de acuerdo a la cantidad casos positivos en cada provincia.
La disposición contenida en el decreto 266-20 precisa que el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
Mientras que se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.