
- Conozca algunas de las 32 modificaciones al Código Penal aprobadas por ambas Cámaras en el Congreso Nacional.
- Los 24 artículos modificados recibieron 32 cambios como resultado de las propuestas legislativas y ciudadanas a lo largo del intenso y prolongado debate sobre la actualización de la Ley 74-25, del nuevo Código Penal
Santo Domingo, República Dominicana – Luego de un intenso debate de más de 20 años sobre los pro y los contra de las propuestas de modificaciones ya aprobadas en 13 días por Cámara y Senado, resta conocer el contenido en detalles de algunos de los 32 cambios introducidos a 24 artículos, de los más de 300, que incluye la actualización de la Ley 74-25, del Código Penal.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana debe entrar en vigencia este 3 de agosto, una vez sea remitido por las ambas cámaras al presidente de la República y sancionado por el Poder Ejecutivo.
Los artículos modificados fueron el 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.
Algunas de las modificaciones establecidas son las siguientes:
En el artículo 192 sobre difusión de audios o imágenes sin consentimiento, los legisladores aprobaron que la comisión de este hecho solo será sancionada cuando se comete en el ámbito privado o cuando haya una expectativa razonable de discrecionalidad.
En cuanto a la sanción, amplía la pena menor hasta quince días, la cual está en el modelo actual en seis meses. La máxima continúa en hasta un año de prisión.
Además, busca eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos cuando el contenido falso sea elaborado por medio de montajes.
El artículo 207, referente al perjurio, recibiría una reducción de la pena, llevándola de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años.
La pena actual del artículo 208 sobre la difamación es de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, sugieren disminuirla de uno a dos años de prisión.
Además, aclara que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.
Sobre difamación e injurias
Al artículo 211 los diputados le agregaron una disposición para asegurar que no sean consideradas actos de difamación o injuriosos “las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público”.
No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.
El artículo 121, que incluía la tipificación del bullying, cambia completamente el concepto y lo nombra únicamente como hostigamiento.
Mientras que el artículo 122 sobre hostigamiento agravado coloca de uno a dos años de prisión para cuando el agresor afecte a una persona con discapacidades físicas o mentales.
Además, disminuye la pena a entre cinco y diez años cuando el hecho cause el suicidio de un menor de edad.
El hostigamiento cibernético
El artículo 123 cambiaría su título a hostigamiento cibernético, en la actualidad nombrado como ciberbullying.
Además, establece que, para constituirse, este delito debe ser de manera reiterada y sistemática.
La modificación elimina que los comentarios de redes sociales sean considerados como un método para aplicar el hostigamiento en contra de una persona y mantendría la pena igual: de dos a cinco años.
Mientras que el artículo 142 sobre el exhibicionismo eximiría de responsabilidad penal a quien se desnude en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.
En tanto, el artículo 144, que contempla el acoso agravado, aumentaría la sanción actual, de dos a tres años de prisión, elevándola de dos a cinco años.
La pena por proxenetismo
El artículo 176 sobre proxenetismo aumentaría la pena. Incrementándola de dos a tres años de prisión, hasta de dos a cinco años.
La violación de propiedad establecida en el artículo 269 sería sancionada con entre dos y cinco años de prisión.
Los congresistas incluyeron la tipificación de la violencia física en los casos de agresiones entre familiares.
Por otro lado, el artículo 354 amplía el campo de sanciones para los médicos que expidan un certificado sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad, ya que también incluye a los doctores forenses del sector privado. La pena sería de dos a tres años de prisión.
El artículo 303 sanciona la malversación de fondos públicos para aquellos funcionarios que desvíen los recursos del Estado. En este apartado, aumentaría la pena de cinco a diez años. En el marco vigente, está entre dos y tres años de prisión.






