El renombrado jurista subrayó que “El estado emergencia no se le aprueba al presidente como persona, sino al Poder Ejecutivo como poder del Estado.” (Foto: Fuente externa).

El jurista Nassef Perdomo recuerda “en democracia la función pública es institucional, no personal.”

Santo Domingo, República Dominicana–El abogado constitucionalista, Nassef Perdomo, defendió este viernes la aprobación del estado de emergencia solicitado por el Poder Ejecutivo, bajo el alegato de que las funciones públicas no se ejercen a título personal.

“El estado emergencia no se le aprueba al presidente como persona, sino al Poder Ejecutivo como poder del Estado. Da igual si cambia el presidente. En democracia las funciones públicas no se ejercen a título personal, sino institucional. Eso es Derecho Constitucional básico”, precisó Perdomo a través de su cuenta de Twitter.

Esto, en respuesta a que varios juristas que criticaron la aprobación de 45 días, bajo el argumento de que el literal 3 del artículo 266 de la Constitución de la República, prohíbe al presidente Danilo Medina abandonar el cargo durante un estado de emergencia y el próximo 16 de agosto será juramentado el presidente electo Luis Abinader.

La Cámara de Diputados aprobó la mañana de este jueves 45 días de estado de emergencia, tras el incremento de casos de COVID-19 en el país.

El pedido fue hecho por el presidente Danilo Medina.
La aprobación se produjo luego de un acuerdo alcanzado entre el partido oficialista y el de oposición, de aceptar un nuevo estado de emergencia.

Esta disposición se produce en medio del traspaso de Gobierno de Medina a Luis Abinader y el Partido Revolucionario Moderno, que ganó las elecciones del 5 de julio con un 52.52 %.