A diciembre del año 2022, la banca múltiple exhibía el mayor nivel de participación de mercado con el 88.3 % del total de activos, el 85.9 % del saldo adeudado de las carteras del sector privado y el 81.3 % del número de créditos.

Las entidades de intermediación financiera tienen un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir satisfactoriamente las disposiciones de la Superintendencia de Bancos.

Santo Domingo, República Dominicana — La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán retirar de sus listas de contactos, para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios, a los usuarios que así lo soliciten.

Mediante la Circular SB: Núm. 004/22, el ente supervisor destaca que los usuarios tienen derecho a rechazar de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales y llamadas no solicitadas, así como a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para recibir esas comunicaciones.

La circular otorga a las entidades un plazo de 90 días para implementar las adecuaciones necesarias que permitan a los usuarios canalizar las solicitudes que sometan en este sentido. Pasado este período, las EIF deberán tener en funcionamiento los distintos canales a través de los cuales se recibirán estas solicitudes, proveyendo a los usuarios de la debida constancia. La Superintendencia de Bancos exige que los canales a utilizar sean ágiles y efectivos.

«Si bien reconocemos que las entidades tienen derecho de mercadear sus productos, los usuarios tienen derecho a la privacidad e intimidad. La circular marca un trato justo entre esas dos prerrogativas», explicó Alejandro Fernández W., superintendente de Bancos, al referirse a la disposición.

Las entidades financieras tendrán hasta cinco días, a partir del momento de la solicitud, para atender los requerimientos de exclusión de las listas de contactos.

En el documento se precisa que las EIF podrán contactar a aquellos usuarios con los cuales tengan una relación comercial para gestiones de cobro, actualización de datos y demás actividades ordinarias relativas al vínculo de la entidad con sus clientes, de acuerdo con la normativa aplicable.

Las entidades de intermediación financiera que ignoren estas disposiciones pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos, en base a las facultades que le otorga la Ley no. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones, aprobada por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

Los usuarios podrán formalizar reclamaciones en la entidad y ante la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario), según corresponda, en caso de incumplimiento de esta disposición.