La CONATI, filial de la CASC, afirma que el paro afectaría a los usuarios de la seguridad social.
Por Olga Marte / RoseMaryNews.com
Santo Domingo, República Dominicana–La Confederación Nacional de Trabajadores de las Industrias, (CONATI), filial CASC, deploró el llamado a paralización de los servicios de salud que ha hecho el Colegio Médico Dominicano (CMD) en contra de los afiliados de las Administradoras de Riesgo de Salud.
José Luís León, presidente de CONATI, dijo que el llamado del CMD es temerario e inoportuno.
“Exhortamos al Colegio Médico Dominicano a reflexionar sobre este llamado que han realizado y entender que aparte de las razones y conceptos legales que puedan primar en este conflicto, existe un primer derecho que es el derecho humano a la salud.»
Agrega que «Estamos en un momento muy delicado, producto de la pandemia que nos azota igual que al mundo; es una acción temeraria e inoportuna, por lo que se impone la sensatez y el diálogo para solucionar los problemas.»
Manifestó que se debe reconocer que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que tiene un rango constitucional, además de que los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
«Pagan puntualmente las cotizaciones junto a los empleadores, como una forma de garantizar el financiamiento del sistema, y con ello poder contar con un servicio de salud con calidad y calidez», subraya.
“El hecho de que existan controversias en el pago de una ARS, de los honorarios profesionales a los médicos o cualquier diferencia existente, no debe penalizarse al afiliado y a su núcleo familiar, ya que se constituiría en una denegación de derechos que podría provocar consecuencias de demandas no deseadas,” señala.
A la vez, hicieron un llamado a las autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Social, entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social, para que se aboque urgentemente a intervenir en la solución del conflicto.
Además, utilizar los espacios que la misma Ley 87-01, prevé como es el Comité Nacional de Honorarios Profesionales, el cual en su artículo 173; párrafo 2, establece el mecanismo de revisión de las tarifas.