Un decreto general del Dicasterio subraya “que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”.
Ciudad de El Vaticano–El Vaticano ha decidido poner fin a los mandatos vitalicios en los movimientos eclesiales y limitarlos a un máximo de dos mandatos de cinco años cada uno, excepto en los casos de los fundadores, que podrán ser dispensados.
Así lo establece la Santa Sede en un Decreto General del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, de acuerdo con sus competencias, que regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en los demás entes con personalidad jurídica sujetos a la vigilancia directa del Dicasterio.
En la nota explicativa que acompaña el decreto se explica que la limitación de mandatos en el gobierno de los movimientos eclesiales se fundamenta en que en varias ocasiones se ha detectado que “la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos”.
Además, “un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero.»
Se aprecia también, según lo aprendido por la experiencia, “que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”.
En el decreto se recuerda que “la Iglesia reconoce el derecho de asociación de los fieles y protege su libertad de fundarlas y dirigirlas”, asociaciones de fieles que “sobre todo después del Concilio Vaticano II, han vivido una época de gran florecimiento, aportando a la Iglesia y al mundo contemporáneo una abundancia de gracia y de frutos apostólicos”.
Sin embargo, en el decreto del Dicasterio se matiza que el gobierno de las asociaciones debe ejercerse “de manera coherente con su misión eclesial, como servicio ordenado a la realización de sus propios fines y a la tutela de sus miembros”.
«Por ello, es necesario “que el ejercicio del gobierno se articule adecuadamente en la comunión eclesial y se realice en su calidad instrumental para los fines que la asociación persigue”, se argumenta en el decreto.
Esa es la motivación por la que el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida “ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos”.
En virtud de esa exposición de motivos, el Dicasterio decreta que “los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno”.
Además, “una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos”.