En 2019, el año anterior a la pandemia, la expectativa de vida del estadounidense promedio era de 79 años. Sin embargo, según los datos publicados por los CDC esta semana, eso se había reducido a poco más de 76 años para 2021, dos años después de la pandemia. (Foto: Fuente externa).

Requisito de prueba negativa o prueba de recuperación de COVID-19 para todos los pasajeros aéreos que lleguen a los Estados Unidos.

Dada la cantidad de información difundida en torno al letal virus que ocasiona el COVID-19, y ante la confusión generada desde sus inicios hace un año, a continuación algunas respuestas de los CDC a las inquietudes de los ciudadanos en el mundo.

Si planea viajar internacionalmente, deberá hacerse la prueba no más de 3 días antes de viajar en avión a los Estados Unidos (EE.UU.) Y mostrar su resultado negativo a la aerolínea antes de abordar su vuelo, o estar preparado para mostrar documentación de recuperación (prueba de una prueba viral positiva reciente y una carta de su proveedor de atención médica o un funcionario de salud pública que indique que fue autorizado para viajar).

El 12 de enero de 2021, los CDC anunciaron una Orden que requiere que todos los pasajeros aéreos que lleguen a los EE.UU. Desde un país extranjero se realicen la prueba no más de 3 días antes de la salida de su vuelo y que presenten el resultado negativo o la documentación de haberse recuperado del COVID-19 para la aerolínea antes de abordar el vuelo.

Los pasajeros aéreos también deberán confirmar que la información que presentan es verdadera en forma de certificación. Esta Orden entró en vigencia a partir de las 12:01 am EST (5:01 am GMT) del 26 de enero de 2021.

Preguntas frecuentes
Pasajeros

¿Qué pasa si me recuperé recientemente de COVID-19?
Los CDC no recomiendan volver a hacerse la prueba en los tres meses posteriores a una prueba viral positiva, siempre que no tenga síntomas de COVID-19 . Si ha tenido una prueba viral positiva en los últimos 3 meses y ha cumplido con los criterios para finalizar el aislamiento , puede viajar con la documentación de los resultados positivos de la prueba viral y una carta de su proveedor de atención médica o un funcionario de salud pública que indique ha sido autorizado para viajar. Los resultados positivos de la prueba y la carta juntos se denominan «documentación de recuperación».

Se puede usar una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que le autorice a poner fin al aislamiento, por ejemplo, para regresar al trabajo o la escuela, para demostrar que está autorizado para viajar, incluso si el viaje no se menciona específicamente en la carta.

¿Qué pasa si no hago un examen y quiero viajar a los EE. UU.?
Los pasajeros aéreos que viajen a los EE. UU. Deben presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19 o documentación de recuperación. Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de la prueba o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. Si un pasajero opta por no presentar un resultado de prueba o documentación de recuperación, la aerolínea debe denegar el embarque al pasajero.

¿Qué pasa si estoy en el extranjero y no puedo hacerme la prueba antes de mi vuelo?
Los pasajeros deben comunicarse con la aerolínea con respecto a las opciones para cambiar su fecha de salida para tener tiempo para una prueba, ver si la aerolínea ha identificado opciones para la prueba o si hay opciones disponibles para cambiar sus vuelos para transitar a través de una ubicación donde puedan hacerse la prueba antes. abordar su último vuelo a los Estados Unidos.

¿Qué pasa si doy positivo?
Las personas deben aislarse y retrasar su viaje si se presentan síntomas o si el resultado de una prueba previa a la salida es positivo hasta que se hayan recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben negarse a abordar a cualquier persona que no presente un resultado de prueba negativo para COVID-19 o documentación de recuperación.

¿Qué tipo de documentación del resultado de mi prueba o documentación de recuperación debo presentar?
Antes de abordar un vuelo a los EE.UU., deberá mostrar una copia impresa o electrónica del resultado negativo de su prueba para que la aerolínea lo revise y los funcionarios de salud pública lo soliciten después de su llegada a los EE.UU.

Si viaja con documentación de recuperación, debe presentar copias impresas o electrónicas del resultado positivo de su prueba y una carta firmada, con membrete oficial que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono de un proveedor de atención médica autorizado o funcionario de salud pública, indicando que ha sido autorizado para poner fin al aislamiento y por lo tanto puede viajar.

También se acepta una carta que indique que se le autorizó a poner fin al aislamiento para regresar al trabajo o la escuela. La carta no tiene que mencionar específicamente los viajes. La carta debe tener una fecha no superior a 90 días.

¿Puedo obtener una exención o exención del requisito de examen?
Se pueden otorgar exenciones de manera extremadamente limitada cuando se debe realizar un viaje de emergencia (como una evacuación médica de emergencia) para preservar la vida, la salud de alguien contra un peligro grave o la seguridad física y las pruebas no se pueden completar antes del viaje.

¿Los pasajeros también deben tener una copia de su atestación, así como la aerolínea que la conserva?
Los pasajeros solo deben conservar una copia en papel o electrónica del resultado negativo de su prueba o la documentación de recuperación durante la totalidad de su itinerario. La certificación debe ser enviada y retenida por la aerolínea o el operador de aeronaves.

¿Deben los pasajeros conservar prueba de una prueba negativa o documentación de recuperación?
Sí, los pasajeros aún deben conservar una copia en papel o electrónica de la documentación necesaria, ya que los funcionarios federales de salud pública pueden solicitar ver estos documentos en el puerto de entrada. Los departamentos de salud estatales, territoriales, tribales y / o locales de los Estados Unidos también pueden solicitarlos bajo sus propias autoridades de salud pública.

Si me estoy conectando a través de los EE.UU. A otro país, ¿todavía necesito hacerme la prueba?
Si. Cualquier vuelo que ingrese a los Estados Unidos, incluso para una conexión, requerirá una prueba antes de la salida.

Si tengo uno o más vuelos de conexión a los EE.UU., ¿Se aplica el período de 3 días al primer vuelo o al último?
Si su itinerario planificado lo hace llegar a través de uno o más vuelos de conexión, su prueba puede realizarse dentro de los 3 días antes de la salida del primer vuelo.

Si planea un itinerario que incorpora 1 o más pernoctaciones en ruta a los EE.UU. y pasan más de 3 días entre el momento de su prueba y su vuelo a los EE.UU., deberá volver a realizar la prueba antes de su vuelo a los EE.UU.