Flavio Darío Espinal dice prórrogas tienen sustento constitucional; Califica de errónea interpretación de la ley por la oposición política.
Santo Domingo, República Dominicana—En el país no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento.
La afirmación la hizo hoy el consultor jurídico del Poder Ejecutivo al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) y aclarar que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior.”
Interpretación errónea de la ley
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción.
“Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí.”
El anuncio aclaratorio de Darío Espinal surge luego que la alta dirigencia del Partido Revolucionario Moderno, PRM, y otras ONG han cuestionado en los tribunales de la República las prórrogas o plazos sucesivos, cinco en total, solicitados por el poder Ejecutivo para mantener vigente el estado de excepción debido a la continencia sanitaria.
El Consultor Jurídico indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario.
Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.
Voceros de la oposición política han denunciado que la solicitud de prorrogar el estado de excepción es al parecer una maniobra política del partido en el poder para avanzar su agenda electoral durante la campaña política para las elecciones extraordinarias del 5 de julio.
Flavio Darío Espinal precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.”
“No existe absolutamente nada en la Constitución o la ley que pueda ni remotamente dar lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prórroga anterior.”
En ese contexto, Flavio Darío Espinal destacó los tres principios básicos que han guiado al presidente de la República, al solicitar el estado de excepción y sus prórrogas.
“Primero, procura un fin legítimo que consiste en preservar la salud y la vida de los dominicanos ante el impacto del COVID- 19, pandemia que está causando estragos alrededor del mundo.”
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