La petición de juicio político contra el senador de María Trinidad Sánchez fue presentada por el presidente de ADOCCO, Julio César De la Rosa Tiburcio. (Foto: Fuente externa).

La petición ciudadana establece que la violación de la Ley 340-06 constituye falta grave, causal para el Juicio Político como establece la Carta Magna.

Por Olga Marte / RoseMaryNews.com

Santo Domingo, República Dominicana–La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, depositó hoy ante la Cámara de Diputados, una petición ciudadana, para que inicie el procedimiento tendente a solicitar al Senado de la República, Juicio Político al senador por la provincia María Trinidad Sánchez, Alexis Victoria Yeb.

La solicitud surge luego de la comprobación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, DGCP, de que empresas vinculadas, fueron beneficiadas de adjudicaciones “ganadas” en procesos llevados a cabo por instituciones estatales, estando inhabilitado por la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.

El presidente de ADOCCO, Julio César De la Rosa Tiburcio, establece en su petición que la Constitución de la República en su artículo 22 reconoce de manera expresa, “como derechos de ciudadanía, cobrando relevancia para el caso que nos ocupa, el contemplado en el numeral 4 de dicho articulado, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, en su condición de organización sin fines de lucro ejerce sus funciones de vigilancia de la transparencia e institucionalidad y respeto a la norma, por parte de la administración y los entes que componen el tren administrativo nacional, dentro de las que se encuentran aquellas que le facultan a elevar mediante la figura de la Petición Constitucional el reclamo de indagatorias para de determinar la responsabilidad ante la posible comisión de “Delitos económicos” cometidos en contra del Estado Dominicano y por ende repercuten en afectación sobre los derechos colectivos del ciudadano.”

Señala que de igual manera el Artículo 75.- “Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.”

En su informe, la DGCP, establece que la inhabilitación de un proveedor por estar en el régimen de inhabilidades es una situación sujeta al cambio constante y sin aviso, ya que sobreviene a la persona, sea física o jurídica, tras un cambio en su estatus ocupacional o político, como es el caso del senador Victoria Yeb, quien, por encontrarse en el Régimen de Prohibiciones, previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones no puede suplir al Estado.

El senador Alexis Victoria Yeb, figura inscrito como persona física y como accionista de las razones sociales Victoria Yeb S.A., Farmacia Santa Cruz, S.R.L. y Grupo Farmacéutico Ama, E.I.R.L. a la fecha actual y tras el análisis de la composición accionaria de cada una de estas empresas, a la luz del cargo político del senador, se colige que las mismas no pueden contratar ni ser proveedores del Estado y se ha procedido a la suspensión de sus registros.

También fueron identificadas otras sociedades comerciales como Cristalia Dominicana S.R.L., JD Guerrero, S.R.L. y Dronena S.A., siendo la última suspendida, por haberse constatado la vinculación de la misma con el señor Alexis Victoria Yeb, al tener este el 100% de las acciones de la empresa ACE Capital Investors, Inc., quien a su vez es la accionista mayoritaria de Dronena, S.A. con un 99.98% de capital social, en el informe se destaca que las empresas Dronena, S.A. y Victoria Yeb S.A. resultaron beneficiadas con 14 contratos por un valor total de RD$ 1,720,375.08, luego de su toma de posesión como senador de la República.