La investigación del Ministerio Público reveló además millonarios aportes que Odebrecht hizo a las campañas políticas de los partidos, Cambio Democrático y Panameñista, que entonces eran liderados por Martinelli y Varela, respectivamente. (Foto: Fuente externa).

PGR rechaza recusación contra Wilson Camacho, fiscal especial anticorrupción.

Santo Domingo, República Dominicana—El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conoce este miércoles el juicio de fondo a los imputados del caso Odebrecht.

Los imputados en el caso son: Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Conrado Pittaluga y el exsenador Tommy Galán Grullón.

La audiencia inició de manera presencial a las 9:00 de la mañana, en la que se adoptaron las medidas sanitarias establecidas ante la pandemia de la COVID-19.

La Procuraduría General de la República rechazó la recusación presentada contra el magistrado Wilson Camacho por el abogado de uno de los imputados en el caso Odebrecht, expediente que se conoce en el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La decisión la tomó, el 28 de este mes de septiembre, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, designado por el Consejo Superior del Ministerio Público para conocer los asuntos del caso Odebrecht.

El Consejo puso en manos de Espiñeira Ceballos los asuntos del caso Odebrecht en su calidad de primer sustituto de la procuradora general Miriam Germán Brito, cuya inhibición para conocer del citado expediente aceptó en su décima novela sesión de este año, celebradas el día 23 de este mes de septiembre de 2020.

Camacho, responsable de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), encabeza un grupo de fiscales que representan al Ministerio Público en el caso Odebrecht.

Al rechazar la recusación presentada contra Camacho por Miguel E. Valerio Jiminián, defensor técnico del imputado Víctor José Díaz Rúa, el magistrado Espiñeira Ceballos determinó que el abogado “no sustentó su pedimento en ninguno de los motivos” establecidos expresamente en el artículo 78 del Código Procesal Penal Dominicano como causales para una inhibición o recusación.