El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional -por mayoría de votos- juzgó que las órdenes judiciales para acceder a datos investigados deben estar limitadas a un período de tiempo para su ejecución.
Santo Domingo, República Dominicana–El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogió la solicitud de la defensa de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, imputado en el caso Odebrecht, que planteó la nulidad de la orden para acceder a datos bancarios, dictada en 2017 por el juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.
La petición -planteada por Edward Veras-Vargas, uno de los defensores de Pittaluga- giró sobre el argumento de que ninguna orden judicial para acceder a datos privados de los ciudadanos, como sus informaciones bancarias, puede emitirse sin limitar el tiempo por el cual el Ministerio Público, de manera excepcional y a los fines de la investigación, puede acceder a dichas informaciones.
El planteamiento, que en su momento fue trivializado -al responderlo- por los representantes del Ministerio Público, fue acogido por el Tribunal Colegiado, aunque con el voto salvado de la Presidencia del Tribunal.
Al explicar el voto de la mayoría, la magistrada Tania Yunes explicó que -ciertamente- resulta indispensable que toda orden judicial que autorice una intromisión dentro de la intimidad y datos privados de las personas -y entre ellos los datos protegidos por el secreto bancario- establezca el plazo para su ejecución, tal como resulta de la aplicación combinada del Art. 44 de la Constitución y del Código Procesal Penal.
Anulada aquella orden judicial, toda la actividad subsiguiente a la misma también es nula, por lo que devinieron en ilegales miles de documentos, contenidos en decenas de discos compactos de data, relacionados con diversas personas físicas y morales que el Ministerio Público pretende vincular a supuestas actividades ilícitas de los imputados.